El detalle del movimiento del saldo de este epígrafe es el siguiente:
PENSIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DE PRESTACIONES DEFINIDAS POST-EMPLEO | OTRAS RETRIBUCIONES A LOS EMPLEADOS A LARGO PLAZO | CUESTIONES PROCESALES Y LITIGIOS POR IMPUESTOS PENDIENTES | COMPROMISOS Y GARANTÍAS CONCEDIDOS | RESTANTES PROVISIONES | ||||||||
CONTINGENCIAS LEGALES | PROVISIONES PARA IMPUESTOS | RIESGOS CONTIN-GENTES | COMPROMISOS CONTINGENTES | |||||||||
SALDO A 31-12-2017 | 598 | 1.223 | 504 | 299 | 307 | 50 | 510 | |||||
1ª aplicación NIIF 9 (Nota 1.4) | 6 | 4 | (2) | |||||||||
Con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias | 4 | 80 | 54 | 29 | (2) | (10) | 292 | |||||
Dotación | 89 | 174 | 30 | 70 | 93 | 325 | ||||||
Reversión | (11) | (120) | (1) | (72) | (103) | (33) | ||||||
Gastos de personal | 4 | 2 | ||||||||||
(Ganancias)/ Pérdidas actuariales | (108) | |||||||||||
Utilización de fondos | (23) | (231) | (128) | (42) | (310) | |||||||
Traspasos y otros | (13) | (1) | (1) | (10) | ||||||||
SALDO A 31-12-2018 | 458 | 1.072 | 429 | 285 | 311 | 44 | 480 | |||||
Con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias | 2 | 979 | 115 | 20 | (69) | 18 | 102 | |||||
Dotación | 148 | 25 | 76 | 81 | 207 | |||||||
Reversión | (33) | (5) | (145) | (63) | (105) | |||||||
Gastos de personal | 2 | 979 | ||||||||||
(Ganancias)/ Pérdidas actuariales | 109 | |||||||||||
Utilización de fondos | (27) | (324) | (165) | (43) | (132) | |||||||
Traspasos y otros | (21) | (17) | 15 | 20 | (84) | 47 | ||||||
SALDO A 31-12-2019 | 521 | 1.710 | 394 | 282 | 158 | 62 | 497 | |||||
Con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias | 138 | 81 | (19) | (30) | (2) | 55 | ||||||
Dotación | 146 | 117 | 20 | 2 | 67 | 115 | ||||||
Reversión | (10) | (36) | (39) | (32) | (69) | (60) | ||||||
Coste/Ingreso por intereses | 2 | |||||||||||
Gastos de personal | ||||||||||||
(Ganancias)/ Pérdidas actuariales | 133 | |||||||||||
Utilización de fondos | (24) | (423) | (145) | (46) | (113) | |||||||
Traspasos y otros | (50) | (27) | 2 | 7 | 6 | (1) | 29 | |||||
SALDO A 31-12-2020 | 580 | 1.398 | 332 | 224 | 134 | 59 | 468 | |||||
23.1
Fondo para pensiones y obligaciones similares – Planes post-empleo de prestación definida
Los compromisos por retribuciones post-empleo de prestación definida del Grupo tienen la siguiente naturaleza:
Parte de los compromisos con empleados y exempleados de CaixaBank se encuentran cubiertos mediante contratos de seguros con entidades aseguradoras pertenecientes o no al Grupo, procedentes en su mayoría de procesos de fusión. En estos casos, el tomador de las pólizas de seguros es CaixaBank y la gestión de los mismos y la asunción de sus riesgos, se lleva a cabo a través de cada una de las entidades aseguradoras.
El resto de los compromisos atribuidos a los negocios en España están instrumentados a través del Plan de Pensiones de Empleo de CaixaBank, el cual prevé diferentes subplanes. Estos subplanes quedan integrados en dos Fondos de Pensiones, siendo el fondo Pensiones Caixa 30, Fondo de Pensiones el que aúna a un mayor número de partícipes y beneficiarios. Los Fondos de Pensiones mantienen asegurados sus compromisos de prestación definida mediante diferentes contratos de seguro, cuyo tomador es la propia Comisión de Control del Plan de Pensiones, la mayor parte con VidaCaixa. CaixaBank no controla los Fondos de Pensiones en los cuales quedan integrados estos subplanes, si bien tiene representación minoritaria en las Comisiones de Control establecidas en cada uno de ellos.
Al encontrarse la mayoría de los compromisos de prestación definida cubiertos a través de los Fondos de Pensiones o mediante pólizas de seguro contratadas directamente por CaixaBank cuyo objetivo es que las prestaciones a pagar a los beneficiarios sean equivalentes a las prestaciones aseguradas en las pólizas contratadas, el Grupo no se expone a volatilidades y movimientos inusuales de mercado. En los diferentes cierres, el valor razonable de las pólizas contratadas directamente con VidaCaixa u otras entidades, y el de los activos de los Fondos de Pensiones (principalmente cubierto mediante pólizas de seguro), se calcula con una metodología de valoración homogénea tal y como establece la norma contable.
Si una póliza de seguros es un activo afecto al Plan de Pensiones de Empleo de CaixaBank, y sus flujos se corresponden exactamente tanto en el importe como en el calendario de pagos con las prestaciones pagaderas dentro del plan, entones se considera que el valor razonable de esas pólizas de seguro es igual al valor actual de las obligaciones de pago conexas. Únicamente existirá un pasivo neto por prestación definida cuando CaixaBank o el Fondo de Pensiones mantengan no asegurados determinados compromisos, por ejemplo, colas de longevidad para las cuales las aseguradoras no hayan podido encontrar instrumentos financieros con una duración suficientemente larga que repliquen los pagos garantizados. En caso contrario se produciría un activo como posición neta.
Mientras las pólizas de seguro contratadas con aseguradoras fuera del Grupo y el valor de los activos mantenidos a través de los Fondos de Pensiones se presentan de forma neta en el balance de situación al tratarse de activos elegibles afectos al plan y los cuales servirán para liquidar las obligaciones asumidas, el valor razonable del resto de pólizas contratadas directamente por CaixaBank con VidaCaixa se elimina en el proceso de consolidación quedando integradas las inversiones financieras de VidaCaixa afectas a las pólizas en los diferentes epígrafes del balance consolidado.
A su vez, BPI tiene la totalidad de los compromisos externalizados en el “Fundo de Pensoes Banco BPI” y presenta el valor actual de las obligaciones netas del valor razonable de los activos del plan.
El detalle del movimiento del saldo de este epígrafe es el siguiente:
OBLIGACIONES POR PRESTACIÓN DEFINIDA (A) | VALOR RAZONABLE DE LOS ACTIVOS AFECTOS (B) | OTROS ACTIVOS (C) | ACTIVO/(PASIVO) NETO POR COMPROMISOS A LARGO PLAZO (A+B+C) | ||||||||||||
2020 | 2019 | 2018 | 2020 | 2019 | 2018 | 2020 | 2019 | 2018 | 2020 | 2019 | 2018 | ||||
BALANCE AL INICIO | (3.990) | (3.673) | (3.759) | 3.479 | 3.230 | 3.168 | (10) | (15) | (7) | (521) | (458) | (598) | |||
(Coste) ingreso de los intereses | (40) | (53) | (63) | 40 | 51 | 59 | (2) | (4) | |||||||
COMPONENTES DEL COSTE EN LA PRESTACIÓN DEFINIDA RECONOCIDO EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS | (40) | (53) | (63) | 40 | 51 | 59 | (2) | (4) | |||||||
Ganancias/(Pérdidas) actuariales por hipótesis demográficas | (122) | (24) | 51 | 23 | 179 | 48 | (99) | 155 | 99 | ||||||
Ganancias/(Pérdidas) actuariales por hipótesis financieras | (114) | (356) | (7) | 80 | 92 | 16 | (34) | (264) | 9 | ||||||
COMPONENTES DEL COSTE EN LA PRESTACIÓN DEFINIDA RECONOCIDO EN EL PATRIMONIO NETO | (236) | (380) | 44 | 103 | 271 | 64 | (133) | (109) | 108 | ||||||
Aportaciones al Plan | 20 | 21 | 14 | 20 | 21 | 14 | |||||||||
Pagos del Plan | 181 | 189 | 169 | (157) | (162) | (146) | 24 | 27 | 23 | ||||||
Liquidaciones | 37 | 2 | 2 | (19) | (2) | (2) | 18 | ||||||||
Transacciones | (64) | (75) | (66) | 62 | 70 | 73 | 14 | 5 | (8) | 12 | (1) | ||||
OTROS | 154 | 116 | 105 | (94) | (73) | (61) | 14 | 5 | (8) | 74 | 48 | 36 | |||
BALANCE AL CIERRE | (4.112) | (3.990) | (3.673) | 3.528 | 3.479 | 3.230 | 4 | (10) | (15) | (580) | (521) | (458) | |||
De los que: Compromisos causados | (3.387) | (3.286) | (3.068) | ||||||||||||
De los que: Compromisos no causados | (725) | (704) | (605) | ||||||||||||
De los que: inversiones en activos inmobiliarios | 392 | 390 | 319 | ||||||||||||
De los que: inversiones en instrumentos de patrimonio | 235 | 215 | 187 | ||||||||||||
De los que: inversiones en instrumentos de deuda | 1.134 | 1.139 | 1.017 | ||||||||||||
De los que: instrumentalizados mediante pólizas seguro | 1.695 | 1.659 | 1.568 | ||||||||||||
De los que: inversiones en resto de activos | 73 | 76 | 139 | ||||||||||||
El valor actual de las obligaciones de prestación definida se ha determinado aplicando los siguientes criterios:
Las hipótesis utilizadas en los cálculos referentes a los negocios en España son las siguientes:
31/12/2020 | 31/12/2019 | 31/12/2018 | |
Tipo de descuento prestaciones post-empleo (1) | 0,39% | 0,98% | 1,64% |
Tipo de descuento prestaciones a largo plazo (1) | -0,26% | -0,02% | 0,05% |
Tablas de mortalidad | PERM-F/2000 - P | PERM-F/2000 - P | PERM-F/2000 - P |
Tasa anual de revisión de pensiones (2) | 0% - 2% | 0% - 2% | 0% - 2% |
I.P.C. anual acumulativo (3) | 1,81% | 1,90% | 1,2% 2018; |
1,8% 2019 y siguientes | |||
Tasa de crecimiento de los salarios (4) | 0% 2021; 0,75% 2022; 1% 2023; IPC+0,5% 2024 y siguientes | IPC + 0,5% | 1,25% 2018 |
IPC + 0,5% 2019 y siguientes |
(1) Utilización de una curva de tipos construida a partir de bonos corporativos de alta calidad crediticia, de la misma moneda y plazo que los compromisos asumidos. Tipo informado en base al plazo medio ponderado de estos compromisos.
(2) Dependiendo de cada compromiso.
(3) Utilización de la curva de inflación cupón cero española. Tipo informado en base al plazo medio ponderado de los compromisos.
(4) A 31 de diciembre de 2020 se recogen tasas pactadas para el periodo 2020 y 2023 en el nuevo Convenio Colectivo de Cajas y Entidades de Ahorro.
Las hipótesis utilizadas en los cálculos referentes a los negocios de BPI en Portugal son las siguientes:
31-12-2020 |
31-12-2019 |
31-12-2018 | |
Tipo de descuento (1) |
1,01% |
1,34% |
1,97% |
Tablas de mortalidad hombres |
TV 88/90 |
TV 88/90 |
TV 88/90 |
Tablas de mortalidad mujeres |
TV 88/90 - 3 años |
TV 88/90 - 3 años |
TV 88/90 - 3 años |
Tasa anual de revisión de pensiones |
0,40% |
0,40% |
0,50% |
Tasa de crecimiento de los salarios |
[0,9 - 1,9] % |
[0,9 - 1,9] % |
[1 - 2] % |
(1) Tipo resultante de la utilización de una curva de tipos construida a partir de bonos corporativos de alta calidad crediticia, de la misma moneda y plazo que los compromisos asumidos.
Las valoraciones actuariales de los compromisos por pensiones atribuidos a los negocios España y Portugal son realizadas por actuarios cualificados e independientes al Grupo.
Adicionalmente, de cara a preservar la gobernanza de la valoración y de la gestión de los riesgos inherentes a la asunción en estos compromisos, CaixaBank tiene establecido un marco de actuación donde el Comité ALCO gestiona las propuestas de coberturas de estos riesgos y el Comité Global del Riesgo aprueba cualquier cambio en los criterios de valoración de los pasivos que reflejan estos compromisos para los negocios de España.
A continuación, se presenta un análisis de sensibilidad del valor de las obligaciones sobre las principales hipótesis utilizadas en la valoración actuarial. Para determinar dicha sensibilidad se ha procedido a replicar el cálculo del valor de las obligaciones modificando la variable en cuestión y se han mantenido constantes el resto de las hipótesis actuariales y financieras. Una limitación de este método es que es improbable que el cambio de una variable se produzca de manera aislada, dado que algunas de las variables podrían estar correlacionadas:
ESPAÑA | PORTUGAL | ||||
+50 ppbb | -50 ppbb | +50 ppbb | -50 ppbb | ||
Tasa de descuento | (30) | 33 | (158) | 180 | |
Tasa anual de revisión de pensiones | 8 | (7) | 238 | (209) | |
La estimación del valor razonable de los contratos de seguros vinculados a pensiones contratados directamente por CaixaBank con VidaCaixa u otras entidades y del valor de los activos de los Fondos de Pensiones (principalmente también pólizas de seguro) considera el valor de los pagos futuros asegurados descontados a la misma curva de tipos utilizada para las obligaciones, por lo que al estar casados los flujos previstos de pagos con los que se derivarán de las pólizas, los posibles cambios razonables al cierre del ejercicio en la tasa de descuento tendría un efecto similar en el valor de las obligaciones brutas del Grupo y en el valor razonable de los contratos de seguros vinculados a pensiones y el valor razonable de los activos mantenidos a través de Fondos de Pensiones.
De forma consistente con lo mencionado en la nota 2.12, el cálculo de la sensibilidad de las obligaciones se ha calculado únicamente cuando CaixaBank o el Fondo de Pensiones no mantienen asegurados determinados compromisos, por ejemplo, ciertas colas de longevidad mencionadas anteriormente para el negocio de España.
A continuación se indica la estimación del pago de las prestaciones previsto para los próximos 10 años:
2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026-2030 | |
España * | 27 | 26 | 26 | 26 | 26 | 124 |
Portugal | 59 | 61 | 63 | 64 | 64 | 325 |
(1) Excluyendo las prestaciones aseguradas a pagar por VidaCaixa directamente a los Fondos de Pensiones.
23.2
El Grupo mantiene fondos para la cobertura de los compromisos de sus programas de desvinculación, tanto en materia de salarios como de otras cargas sociales, desde el momento de su desvinculación hasta alcanzar la edad establecida en los acuerdos. También hay constituidos fondos para cubrir premios de antigüedad y otros compromisos con el personal activo. A continuación, se detallan los principales programas sobre los que se mantienen fondos:
EJERCICIO DE REGISTRO | NÚMERO DE PERSONAS ADHERIDAS | DOTACIÓN INICIAL | |
Acuerdo laboral 17-07-2014 | 2014 | 434 | 182 |
Acuerdo laboral de restructuración personal Barclays Bank 2015 | 2015 | 968 | 187 |
Acuerdo laboral 29-06-2015 (reorganización territorial de la plantilla) | 2015 | 700 | 284 |
Plan de desvinculaciones voluntarias incentivadas 16-04-2016 | 2016 | 371 | 160 |
Acuerdo laboral 29-07-2016 | 2016 | 401 | 121 |
Plan de desvinculaciones voluntarias incentivadas 10-01-2017 | 2017 | 350 | 152 |
Acuerdo laboral 27-04-2017- BPI | 2017 | 613 | 107 |
Acuerdo laboral 28-04-2017 - Desvinculaciones 2017 | 2017 | 630 | 311 |
Acuerdo laboral 28-04-2017 - Desvinculaciones 2018 | 2018 | 151 | 67 |
Acuerdo laboral 08-05-2019 | 2019 | 2.023 | 978 |
Acuerdo laboral 31-01-2020 - Desvinculaciones 2020 | 2020 | 226 | 109 |
El detalle del movimiento del saldo de este epígrafe es el siguiente:
(ACTIVO)/PASIVO NETO POR PRESTACIÓN DEFINIDA | |||
2020 | 2019 | 2018 | |
BALANCE AL INICIO | 1.710 | 1.072 | 1.223 |
Incluido en pérdidas y ganancias | |||
Coste de los servicios del ejercicio corriente | 4 | 2 | 5 |
Coste por servicios pasados | 98 | 978 | 78 |
Coste (ingreso) neto de los intereses | 2 | 1 | 2 |
Revaloraciones (Ganancias)/Pérdidas | 34 | (2) | (5) |
COMPONENTES DEL COSTE DE LA PRESTACIÓN DEFINIDA RECONOCIDO EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS | 138 | 979 | 80 |
Otros | |||
Pagos del Plan | (423) | (324) | (231) |
Transacciones | (27) | (17) | |
TOTAL OTROS | (450) | (341) | (231) |
BALANCE AL CIERRE | 1.398 | 1.710 | 1.072 |
De los que: Con el personal prejubilado | 299 | 449 | 633 |
De los que: Indemnizaciones por cese | 753 | 962 | 229 |
De los que: Garantías complementarias y convenios especiales | 238 | 181 | 91 |
De los que: Premios de antigüedad y otros compromisos | 61 | 60 | 59 |
De los que: Otros compromisos procedentes de Barclays Bank | 47 | 58 | 60 |
23.3
La litigiosidad en materia de productos bancarios y financieros es objeto de seguimiento y control exhaustivo para identificar aquellos riesgos que puedan conllevar una salida de recursos de la entidad, realizar las dotaciones oportunas y adoptar las medidas que corresponda en términos de adaptación y mejora de los procedimientos, productos y servicios. 2020 ha venido marcado por unos flujos muy irregulares, condicionados por el efecto que la crisis sanitaria y el Estado de Alarma ocasionaron también en el normal funcionamiento de la Administración de Justicia.
El carácter dinámico de la litigiosidad y la elevada disparidad de criterios judiciales promueve con frecuencia cambios de escenarios, sin perjuicio de lo cual el Grupo tiene establecidos mecanismos de seguimiento para controlar la evolución de las reclamaciones, demandas y distintas sensibilidades judiciales sobre las materias litigiosas que permitan identificar, definir y estimar los riesgos, conforme a la mejor información disponible en cada momento.
En materia de litigios por condiciones generales, generalmente vinculadas a la concesión de préstamos hipotecarios a consumidores (e.g. cláusulas suelo, gastos hipotecarios, vencimiento anticipado, etc.), se mantienen las provisiones necesarias y el Grupo mantiene un constante diálogo con clientes para, caso a caso, explorar acuerdos. Asimismo, CaixaBank lidera la adhesión a sistemas de resolución extrajudicial de controversias promovidos por determinados órganos judiciales que resuelven estas materias –en Barcelona, Palencia, Valladolid o Pamplona-, con el objeto de potenciar soluciones amistosas que eviten mantener litigios con clientes y ayuden a aliviar la carga judicial. Se incluye a continuación un apartado específico sobre el IRPH.
De la misma manera CaixaBank tiene adaptadas sus provisiones al riesgo de demandas en curso derivadas de reclamaciones de cantidad por pagos a cuenta en la compra de vivienda sobre plano, productos bancarios, financieros y de inversión, precio excesivo y anormal de los tipos de interés (véase apartado específico, a continuación), derecho al honor o declaraciones de responsabilidad civil subsidiaria originada por eventuales conductas de personas con vinculación laboral.
Por último, se adopta un criterio de prudencia en la constitución de provisiones por eventuales procedimientos administrativos sancionadores, a los que se da cobertura conforme a los criterios económicos que plantee la concreta administración del procedimiento, sin perjuicio de ejercer plenamente el derecho de defensa en las instancias que proceda con el fin de disminuir o anular la potencial sanción.
A continuación, se detalla el contenido de los apartados principales de este epígrafe, cuyo calendario esperado de salidas de recursos económicos, en caso de producirse, es incierto.
En relación con el tipo de referencia oficial para las hipotecas en España denominado IRPH, la sentencia hecha pública por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 3 de marzo de 2020, y el conjunto de sentencias emitidas por la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) el 6 y 12 noviembre de 2020 aportan claridad al enjuiciamiento de las demandas que cuestionen la falta de transparencia en la comercialización de préstamos hipotecarios que incluyan tal índice.
La conclusión jurídica principal del actual marco judicial y sin perjuicio de su eventual evolución, es la validez de los préstamos hipotecarios que incluyan tal índice.
Por un lado aquellos préstamos hipotecarios donde el IRPH se hubiese incluido en el contexto de Convenios públicos para facilitar el acceso de Viviendas de Protección Oficial (VPO), se entiende por el TS que existió transparencia en la contratación; los elementos principales relativos al cálculo del interés variable fijado en el contrato resultaban fácilmente asequibles, el consumidor se adhirió a un régimen de financiación establecido y regulado en una norma reglamentaria, revisada periódicamente por sucesivos Consejos de Ministros, la cláusula hacía expresa referencia a esta normativa y a estos acuerdos y tanto aquella como estos gozan de la publicidad derivada de su publicación en el BOE.
En aquellos casos no incluidos en el anterior supuesto, deberá examinarse caso a caso la información precontractual y contractual que se hubiere suministrado a los consumidores de los préstamos hipotecarios que incluyan tal índice, para determinar si están o no aquejados de falta de transparencia, dado que no existen medios tasados para probar la transparencia material. En cualquier caso, lo relevante es que la eventual declaración de falta de transparencia requiere para el TS, conforme doctrina reiterada del TJUE, realizar consecutivamente un juicio de abusividad y tal abusividad -por existencia de mala fe y desequilibrio importante- no tiene lugar en estos casos. A juicio del TS, por un lado la buena fe no se vulnera cuando se ofrece un índice oficial, recomendado por el Banco de España desde finales de 1993 como uno de los tipos que podían ser utilizados para las operaciones de crédito hipotecario y que el Gobierno central y varios Gobiernos autonómicos, a través de diversas disposiciones reglamentarias, tenían establecido el índice IRPH como referencia para la financiación (obtención de préstamos) de la adquisición de viviendas de protección oficial –VPO-. Por otro lado, tampoco existe desequilibrio importante en el momento de contratar, al resultar irrelevante la evolución posterior y no pudiéndose obviar que hipotéticamente, de sustituirse el IRPH Cajas o Bancos por el índice que el TJUE propone como sustitutivo en caso de abusividad y falta de pacto, se aplicaría como índice supletorio legal el IRPH Entidades, que no arroja prácticamente diferencias con el IRPH Cajas o IRPH Bancos.
En conclusión, se clarifica conforme al estado de la jurisprudencia actual la plena validez de la contratación y la ausencia de riesgo sobre la eventual salida de recursos con motivo de una eventual declaración de falta de transparencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona ha solicitado nueva petición de decisiones prejudiciales ante el TJUE consecuencia de su sentencia de fecha de 3 de marzo de 2020, en el asunto C-125/18, lo que cabe enmarcar en el carácter dinámico de la litigiosidad aludido en la introducción, que será objeto de particular seguimiento.
A 31 de diciembre de 2020, el importe total de préstamos hipotecarios al corriente de pago indexados a IRPH con personas físicas es de aproximadamente 5.328 millones de euros (la mayoría de ellos, pero no todos, con consumidores). El Grupo, en concordancia con la actualidad y razonabilidad jurídica de lo expresado, así como la mejor información disponible hasta el momento, no mantiene provisiones por este concepto.
El TS dictó una sentencia con relevancia sectorial en los contratos de tarjetas revolving y/o con pago aplazado. La resolución determina i) que las tarjetas revolving son un mercado específico dentro de las facilidades de crédito, ii) que el Banco de España publica un tipo de interés de referencia específico de este producto en su Boletín Estadístico, que es el que debe de servir de referencia para determinar cuál es el “interés normal del dinero”, iii) que “el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España (…) era algo superior al 20%” y iv) que una TAE como la analizada en el caso concreto, entre el 26,82%/27,24%, es un tipo “manifiestamente desproporcionado”, lo que conlleva la nulidad del contrato y la devolución de los intereses pagados. Esta sentencia, a diferencia de la anterior sobre esta materia donde se utilizaba la regla supra duplum para delimitar el precio desproporcionado -i.e. superar en el doble del interés medio ordinario- no proporciona en esta ocasión criterios específicos o precisión que permitan determinar con seguridad jurídica qué superación o distancia del “interés normal del dinero” puede llegar a conllevar la nulidad del contrato. Esta circunstancia es probable que siga propiciando una significativa litigiosidad y un conjunto de criterios judiciales muy dispares cuya concreta afectación no es determinable en la actualidad y que será objeto de seguimiento y gestión específica.
Adicionalmente, CaixaBank y su filial emisora de tarjetas, CaixaBank Payments and Consumer, recibieron una acción colectiva formulada por una Asociación de Consumidores y Usuarios (ASUFIN) que ha sido desestimada parcialmente por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia el 30 de diciembre de 2020. En primer lugar, el proceso quedó reducido a una acción de eventual cesación de condiciones generales; se desestimó, en contra de la Asociación de Consumidores y a favor de CaixaBank, la posibilidad de reclamar devolución de cantidades. Más adelante, la sentencia reafirma esta situación, desestima íntegramente la demanda contra CaixaBank y únicamente solicita a CaixaBank Payments and Consumer la cesación de la cláusula de vencimiento anticipado, desestimando todo el resto de peticiones sobre falta de transparencia en el funcionamiento de las tarjetas, los métodos de cálculo de los intereses, el derecho de compensación de deudas o el cambio de condiciones en contratos de duración indefinida. La Sentencia no ha adquirido firmeza a fecha de hoy.
De acuerdo con la mejor información disponible hasta el momento, el epígrafe de «Restantes Provisiones» incluye la estimación, de las obligaciones presentes que pudieran derivarse de procedimientos judiciales, incluidos los relativos a tarjetas revolving y/o con pagos aplazados, cuya ocurrencia se ha considerado como probable.
En todo caso, los desembolsos que finalmente pudieran ser necesarios dependerán de los términos concretos de las sentencias a las tenga que hacer frente el Grupo, y/o el número de demandas que sean atendidas, entre otros. Dada la naturaleza de estas obligaciones, el calendario esperado de salidas de recursos económicos, en caso de producirse, es incierto y, conforme a la mejor información disponible a fecha de hoy, se estima que las responsabilidades que pudieran derivarse de dichos procedimientos no tendrán, en conjunto, un efecto significativo adverso en los negocios, la situación financiera ni en los resultados de sus operaciones.
En abril de 2018 la Fiscalía Anticorrupción inició acciones frente a CaixaBank, el ex responsable de Cumplimiento Normativo de la Entidad y 11 empleados por unos hechos que, eventualmente, puedan ser considerados constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, principalmente por la actividad llevada a cabo en 10 oficinas de CaixaBank por presuntos miembros de determinadas organizaciones compuestas por personas de nacionalidad china que, presuntamente, habrían defraudado cantidades a la Hacienda Pública durante los años 2011 a 2015. El procedimiento se halla en fase de instrucción, y tanto CaixaBank como sus asesores legales no consideran como probable la materialización del riesgo vinculado a este procedimiento penal. El potencial impacto que pudiera surgir, en su caso, derivado de los hechos descritos no tiene a fecha de hoy la consideración de material, aunque CaixaBank está expuesta a riesgo reputacional por la tramitación de este procedimiento.
Consecuencia de una acusación particular están resultando investigadas un conjunto de operaciones corporativas acaecidas en 2015 y 2016, junto con una operación de activo manifestada por la acusación, pero inexistente (nunca concedida). Sin perjuicio del daño reputacional que se desprende de una investigación judicial, no se estima como probable la afectación o materialización de un riesgo patrimonial vinculado a este procedimiento penal.
Con fecha 3 de agosto de 2014, el Banco de Portugal aplicó un procedimiento de resolución a Banco Espírito Santo, SA (BES) mediante transferencia de sus activos netos y bajo gestión a Novo Banco, SA (Novo Banco). En el marco de este procedimiento, el FRP realizó una ampliación de capital en Novo Banco por importe de 4.900 millones de euros, pasando a ser el único accionista. La ampliación se financió mediante préstamos al FRP por importe de 4.600 millones de euros, de los cuales 3.900 millones de euros concedidos por el Estado Portugués y 700 millones de euros concedidos de manera sindicada por las entidades financieras portuguesas, entre las cuales BPI con 116 millones de euros.
Con fecha 19 de diciembre de 2015, el Banco de Portugal inició un procedimiento de resolución de Banco Internacional do Funchal (Banif) que culminó con i) la venta parcial de sus activos por 150 millones de euros a Banco Santander Totta, SA; y ii) la aportación del resto de sus activos netos no vendidos a Oitante, SA. La resolución se financió mediante emisión de deuda de 746 millones de euros con la garantía del FRP y del Estado Portugués en última instancia. La operación contó asimismo con la garantía última del Estado Portugués de 2.255 millones de euros para cubrir contingencias futuras.
Para el reembolso de las obligaciones con Estado Portugués (en forma de préstamos y garantías) del FRP en relación con las medidas de resolución adoptadas, el FRP dispone de los instrumentos ordinarios aportados mediante las distintas contribuciones del sector bancario. En esta línea, se han modificado las condiciones de los préstamos al FRP para alinearlas al cobro de las mencionadas contribuciones, sin que se prevea la necesidad de recurrir a contribuciones adicionales del sector bancario.
En 2017, el Banco de Portugal seleccionó a Lone Star para concluir la operación de venta de Novo Banco, tras la que el FRP mantendría el 25% del capital social y se establecerían determinados mecanismos de capitalización contingente por parte de los accionistas. Para cubrir el riesgo contingente, el FRP cuenta con los medios financieros que disponga el Estado Portugués cuyo reembolso, en su caso, repercutiría en el esfuerzo contributivo del sector bancario.
A la fecha actual, no es posible estimar los posibles efectos para el Fondo de Resolución derivados de: i) la venta de participación en Novo Banco; ii) la aplicación del principio de que ningún acreedor de entidad de crédito bajo resolución puede asumir una pérdida mayor de la que habría supuesto si esa entidad hubiera entrado en liquidación; iii) la garantía otorgada a los bonos emitidos por el Oitante y iv) otros pasivos que se concluye que deben ser asumidos por el FRP.
No obstante la posibilidad prevista en la legislación aplicable para la recaudación de contribuciones especiales, dada la renegociación de los términos de los préstamos otorgados al FRP, entre los que se incluye BPI, y a los anuncios públicos realizados por el FRP y por la Oficina del Ministro de Finanzas de Portugal que declara que esta posibilidad no se utilizará, las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2020 reflejan la expectativa de los Administradores de que el Banco no tendrá que hacer contribuciones especiales ni ningún otro tipo de contribuciones extraordinarias para financiar las medidas de resolución aplicadas a BES y Banif o cualquier otro pasivo contingente o pasivo asumido por el FRP.
Cualquier cambio a este respecto puede tener implicaciones relevantes para los estados financieros del Grupo.
La composición del saldo de este epígrafe de los balances es la siguiente:
31/12/2020 | 31/12/2019 | 31/12/2018 | |
Actas de la Inspección de Tributos de los ejercicios 2004 a 2006 | 0 | 33 | 33 |
Actas de la Inspección de Tributos de los ejercicios 2007 a 2009 | 11 | 12 | 12 |
Actas de la Inspección de Tributos de los ejercicios 2010 a 2012 | 13 | 13 | 13 |
Actas de la Inspección de Tributos de los ejercicios 2013 a 2015 | 7 | 0 | 0 |
Impuesto sobre Depósitos | 18 | 18 | 18 |
Otros | 175 | 206 | 209 |
TOTAL | 224 | 282 | 285 |
Los principales procedimientos tributarios que, al cierre del ejercicio 2020, se encuentran en curso son los siguientes:
El Grupo tiene constituidas provisiones para la cobertura de los riesgos máximos que puedan derivarse de las actas firmadas en disconformidad relativas al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido.
23.4
En este capítulo se registran las provisiones por riesgo de crédito de las garantías y compromisos contingentes concedidos (Nota 26).
23.5
A continuación, se detalla el contenido de los apartados principales de este epígrafe, cuyo calendario esperado de salidas de recursos económicos, en caso de producirse, es incierto.
El procedimiento judicial en el que se ejercitó una acción colectiva de cesación por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) en la aplicación de las cláusulas suelo que existen en determinadas hipotecas de la entidad está actualmente en fase de Casación e Infracción Procesal ante el Tribunal Supremo.
Conforme consta en las cuentas anuales precedentes el riesgo asociado a esta materia se gestionó con una cobertura específica de 625 millones de euros, desarrollándose asimismo un equipo y procedimientos específicos para cumplir con las solicitudes presentadas al amparo del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo.
No ha habido desembolsos significativos vinculados a este procedimiento en 2020.
Con la información disponible, el riesgo derivado por los desembolsos que pudieran producirse por esta litigación está razonablemente cubierto mediante las correspondientes provisiones.