El detalle del movimiento del saldo de este epígrafe es el siguiente:
Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo |
Otras retribuciones a los empleados a largo plazo |
Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes |
Compromisos y garantías concedidos |
|
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Contingencias legales |
Provisiones para impuestos |
Riesgos contingentes |
Compromisos contingentes |
Restantes provisiones |
|||
Saldo a 31-12-2016 |
537 |
973 |
344 |
290 |
196 |
33 |
867 |
34 |
3 |
10 |
63 |
83 |
|
5 |
|
Con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias |
5 |
464 |
221 |
9 |
28 |
22 |
124 |
Dotación |
|
464 |
336 |
15 |
69 |
86 |
96 |
Reversión |
|
|
(115) |
(6) |
(41) |
(64) |
(78) |
Gastos de personal |
5 |
|
|
|
|
|
106 |
(Ganancias)/ Pérdidas actuariales |
7 |
|
|
|
|
|
|
Utilización de fondos |
(23) |
(213) |
(100) |
(68) |
|
|
(371) |
Traspasos y otros |
38 |
(4) |
29 |
5 |
|
(5) |
(115) |
Saldo a 31-12-2017 |
598 |
1.223 |
504 |
299 |
307 |
50 |
510 |
|
|
|
|
6 |
4 |
(2) |
|
Con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias |
4 |
80 |
54 |
29 |
(2) |
(10) |
292 |
Dotación |
|
89 |
174 |
30 |
70 |
93 |
325 |
Reversión |
|
(11) |
(120) |
(1) |
(72) |
(103) |
(33) |
Gastos de personal |
4 |
2 |
|
|
|
|
|
(Ganancias)/ Pérdidas actuariales |
(108) |
|
|
|
|
|
|
Utilización de fondos |
(23) |
(213) |
(128) |
(42) |
|
|
(310) |
Traspasos y otros |
(13) |
|
(1) |
(1) |
|
|
(10) |
Saldo a 31-12-2018 |
458 |
1.072 |
429 |
285 |
311 |
44 |
480 |
Con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias |
2 |
979 |
115 |
20 |
(69) |
18 |
102 |
Dotación |
|
|
148 |
25 |
76 |
81 |
207 |
Reversión |
|
|
(33) |
(5) |
(145) |
(63) |
(105) |
Gastos de personal |
2 |
979 |
|
|
|
|
|
(Ganancias)/ Pérdidas actuariales |
109 |
|
|
|
|
|
|
Utilización de fondos |
(27) |
(324) |
(165) |
(43) |
|
|
(132) |
Traspasos y otros |
(21) |
(17) |
15 |
20 |
(84) |
|
47 |
Saldo a 31-12-2019 |
521 |
1.710 |
394 |
282 |
158 |
62 |
497 |
23.1
Fondo para pensiones y obligaciones similares – Planes post-empleo de prestación definida
Los compromisos por retribuciones post-empleo de prestación definida del Grupo tienen la siguiente naturaleza:
Parte de los compromisos con empleados y exempleados de CaixaBank se encuentran cubiertos mediante contratos de seguros con entidades aseguradoras pertenecientes o no al Grupo, procedentes en su mayoría de procesos de fusión. En estos casos, el tomador de las pólizas de seguros es CaixaBank y la gestión de los mismos y la asunción de sus riesgos, se lleva a cabo a través de cada una de las entidades aseguradoras.
El resto de compromisos atribuidos a los negocios en España están instrumentados a través del Plan de Pensiones de Empleo de CaixaBank, el cual prevé diferentes subplanes. Estos subplanes quedan integrados en dos Fondos de Pensiones, siendo el fondo Pensions Caixa 30, Fondo de Pensiones el que aúna a un mayor número de partícipes y beneficiarios. Los Fondos de Pensiones mantienen asegurados sus compromisos de prestación definida mediante diferentes contratos de seguro, cuyo tomador es la propia Comisión de Control del Plan de Pensiones, la mayor parte con VidaCaixa. CaixaBank no controla los Fondos de Pensiones en los cuales quedan integrados estos subplanes, si bien tiene representación minoritaria en las Comisiones de Control establecidas en cada uno de ellos.
Al encontrarse la mayoría de los compromisos de prestación definida cubiertos a través de los Fondos de Pensiones o mediante pólizas de seguro contratadas directamente por CaixaBank cuyo objetivo es que las prestaciones a pagar a los beneficiarios sean equivalentes a las prestaciones aseguradas en las pólizas contratadas, el Grupo no se expone a volatilidades y movimientos inusuales de mercado. En los diferentes cierres, el valor razonable de las pólizas contratadas directamente con VidaCaixa u otras entidades, y el de los activos de los Fondos de Pensiones (principalmente cubierto mediante pólizas de seguro), se calcula con una metodología de valoración homogénea tal y como establece la norma contable.
Si una póliza de seguros es un activo afecto al Plan de Pensiones de Empleo de CaixaBank, y sus flujos se corresponden exactamente tanto en el importe como en el calendario de pagos con las prestaciones pagaderas dentro del plan, entones se considera que el valor razonable de esas pólizas de seguro es igual al valor actual de las obligaciones de pago conexas. Únicamente existirá un pasivo neto por prestación definida cuando CaixaBank o el Fondo de Pensiones mantengan no asegurados determinados compromisos, por ejemplo, colas de longevidad para las cuales las aseguradoras no hayan podido encontrar instrumentos financieros con una duración suficientemente larga que repliquen los pagos garantizados. En caso contrario se produciría un activo como posición neta.
Mientras las pólizas de seguro contratadas con aseguradoras fuera del Grupo y el valor de los activos mantenidos a través de los Fondos de Pensiones se presentan de forma neta en el balance de situación al tratarse de activos elegibles afectos al plan y los cuales servirán para liquidar las obligaciones asumidas, el valor razonable del resto de pólizas contratadas directamente por CaixaBank con VidaCaixa se elimina en el proceso de consolidación quedando integradas las inversiones financieras de VidaCaixa afectas a las pólizas en los diferentes epígrafes del balance consolidado.
A su vez, BPI tiene la totalidad de los compromisos externalizados en el “Fundo de Pensoes Banco BPI” y presenta el valor actual de las obligaciones netas del valor razonable de los activos del plan.
El detalle del movimiento del saldo de este epígrafe es el siguiente:
|
Obligaciones por prestación definida (A) |
Valor razonable de los activos afectos (B) |
Otros activos (C) |
Activo/(Pasivo) Neto por compromisos a largo plazo (A+B+C) |
||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
2019 |
2018 |
2017 |
2019 |
2018 |
2017 |
2019 |
2018 |
2017 |
2019 |
2018 |
2017 |
Balance al inicio |
(3.673) |
(3.759) |
(2.104) |
3.230 |
3.168 |
1.567 |
(15) |
(7) |
|
(458) |
(598) |
(537) |
(Coste) ingreso de los intereses |
(53) |
(63) |
(61) |
51 |
59 |
56 |
|
|
|
(2) |
(4) |
(5) |
Componentes del coste en la prestación definida reconocido en pérdidas y ganancias |
(53) |
(63) |
(61) |
51 |
59 |
56 |
|
|
|
(2) |
(4) |
(5) |
Ganancias/(Pérdidas) actuariales por hipótesis demográficas |
(24) |
51 |
(95) |
179 |
48 |
145 |
|
|
|
155 |
99 |
50 |
Ganancias/(Pérdidas) actuariales por hipótesis financieras |
(356) |
(7) |
(80) |
92 |
16 |
23 |
|
|
|
(264) |
9 |
(57) |
Componentes del coste en la prestación definida reconocido en el patrimonio neto |
(380) |
44 |
(175) |
271 |
64 |
168 |
|
|
|
(109) |
108 |
(7) |
Aportaciones al Plan |
|
|
|
21 |
14 |
51 |
|
|
|
21 |
14 |
51 |
Pagos del Plan |
189 |
169 |
123 |
(162) |
(146) |
(100) |
|
|
|
27 |
23 |
23 |
Liquidaciones |
2 |
2 |
40 |
(2) |
(2) |
(41) |
|
|
|
|
|
(1) |
|
|
(1.465) |
|
|
1.431 |
|
|
|
|
|
(34) |
|
Transacciones |
(75) |
(66) |
(117) |
70 |
73 |
36 |
5 |
(8) |
(7) |
|
(1) |
(88) |
Otros |
116 |
105 |
(1.419) |
(73) |
(61) |
1.377 |
|
(8) |
(7) |
48 |
36 |
(49) |
Balance al cierre |
(3.990) |
(3.673) |
(3.759) |
3.479 |
3.230 |
3.168 |
(15) |
(15) |
(7) |
(521) |
(458) |
(598) |
De los que: Compromisos causados |
(3.286) |
(3.068) |
(3.147) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
De los que: Compromisos no causados |
(704) |
(605) |
(612) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
De los que: inversiones en activos inmobiliarios |
|
|
|
390 |
319 |
348 |
|
|
|
|
|
|
De los que: inversiones en instrumentos de patrimonio |
|
|
|
215 |
187 |
521 |
|
|
|
|
|
|
De los que: inversiones en instrumentos de deuda |
|
|
|
1.139 |
1.017 |
360 |
|
|
|
|
|
|
De los que: instrumentalizados mediante pólizas seguro |
|
|
|
1.659 |
1.568 |
1.551 |
|
|
|
|
|
|
De los que: inversiones en resto de activos |
|
|
|
76 |
139 |
388 |
|
|
|
|
|
|
El valor actual de las obligaciones de prestación definida se ha determinado aplicando los siguientes criterios:
Las hipótesis utilizadas en los cálculos referentes a los negocios en España son las siguientes:
2019 |
2018 |
2017 |
|
---|---|---|---|
Tipo de descuento prestaciones post-empleo (1) |
0,98% |
1,64% |
1,66% |
Tipo de descuento prestaciones a largo plazo (1) |
-0,02% |
0,05% |
0,12% |
Tablas de mortalidad |
PERM-F/2000 - P |
PERM-F/2000 - P |
PERM-F/2000 - P |
Tasa anual de revisión de pensiones (2) |
0% - 2% |
0% - 2% |
0% - 2% |
I.P.C. anual acumulativo (3) |
1,90% |
1,2% 2018; |
1,2% 2017; 1,8% 2018; |
Tasa de crecimiento de los salarios |
IPC + 0,5% |
1,25% 2018 |
1,75% 2017; 2% 2018; |
(1) Utilización de una curva de tipos construida a partir de bonos corporativos de alta calidad crediticia, de la misma moneda y plazo que los compromisos asumidos. Tipo informado en base al plazo medio ponderado de estos compromisos.
(2) Dependiendo de cada compromiso.
(3) Utilización en el 2019 de la curva de inflación cupón cero española. Tipo informado en base al plazo medio ponderado de los compromisos.
Las hipótesis utilizadas en los cálculos referentes a los negocios de BPI en Portugal son las siguientes:
31-12-2019 |
31-12-2018 |
31-12-2017 |
|
---|---|---|---|
Tipo de descuento (1) |
1,34% |
1,97% |
2,00% |
Tablas de mortalidad hombres |
TV 88/90 |
TV 88/90 |
TV 88/90 |
Tablas de mortalidad mujeres |
TV 88/90 - 3 años |
TV 88/90 - 3 años |
TV 88/90 - 3 años |
Tasa anual de revisión de pensiones |
0,40% |
0,50% |
0,50% |
Tasa de crecimiento de los salarios |
[0,9 - 1,9] % |
[1 - 2] % |
[1 - 2] % |
(1) Tipo resultante de la utilización de una curva de tipos construida a partir de bonos corporativos de alta calidad crediticia, de la misma moneda y plazo que los compromisos asumidos.
Las valoraciones actuariales de los compromisos por pensiones atribuidos a los negocios España y Portugal son realizadas por actuarios cualificados e independientes a CaixaBank.
Adicionalmente, de cara a preservar la gobernanza de la valoración y de la gestión de los riesgos inherentes a la asunción en estos compromisos, CaixaBank tiene establecido un marco de actuación donde el Comité ALCO gestiona las propuestas de coberturas de estos riesgos y el Comité Global del Riesgo aprueba cualquier cambio en los criterios de valoración de los pasivos que reflejan estos compromisos para los negocios de España.
A continuación se presenta un análisis de sensibilidad del valor de las obligaciones sobre las principales hipótesis utilizadas en la valoración actuarial. Para determinar dicha sensibilidad se ha procedido a replicar el cálculo del valor de las obligaciones modificando la variable en cuestión y se han mantenido constantes el resto de hipótesis actuariales y financieras. Una limitación de este método es que es improbable que el cambio de una variable se produzca de manera aislada, dado que algunas de las variables podrían estar correlacionadas:
España |
Portugal |
|||
---|---|---|---|---|
+50 ppbb |
-50 ppbb |
+50 ppbb |
-50 ppbb |
|
Tasa de descuento |
(29) |
32 |
(150) |
171 |
Tasa anual de revisión de pensiones |
10 |
(9) |
231 |
(204) |
La estimación del valor razonable de los contratos de seguros vinculados a pensiones contratados directamente por CaixaBank con VidaCaixa u otras entidades y del valor de los activos de los Fondos de Pensiones (principalmente también pólizas de seguro) considera el valor de los pagos futuros asegurados descontados a la misma curva de tipos utilizada para las obligaciones, por lo que al estar casados los flujos previstos de pagos con los que se derivarán de las pólizas, los posibles cambios razonables al cierre del ejercicio en la tasa de descuento tendría un efecto similar en el valor de las obligaciones brutas del Grupo y en el valor razonable de los contratos de seguros vinculados a pensiones y el valor razonable de los activos mantenidos a través de Fondos de Pensiones.
De forma consistente con lo mencionado en la nota 2.12, el cálculo de la sensibilidad de las obligaciones se ha calculado únicamente cuando CaixaBank o el Fondo de Pensiones no mantienen asegurados determinados compromisos, por ejemplo, ciertas colas de longevidad mencionadas anteriormente para el negocio de España.
A continuación se indica la estimación del pago de las prestaciones previsto para los próximos 10 años:
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 - 2029 |
|
---|---|---|---|---|---|---|
España (1) |
27 |
27 |
27 |
27 |
27 |
128 |
Portugal |
56 |
56 |
56 |
56 |
55 |
270 |
(1) Excluyendo las prestaciones aseguradas a pagar por VidaCaixa directamente a los Fondos de Pensiones.
23.2
El Grupo mantiene fondos para la cobertura de los compromisos de sus programas de desvinculación, tanto en materia de salarios como de otras cargas sociales, desde el momento de su desvinculación hasta alcanzar la edad establecida en los acuerdos. También hay constituidos fondos para cubrir premios de antigüedad y otros compromisos con el personal activo. A continuación se detallan los principales programas sobre los que se mantienen fondos:
Ejercicio de registro |
Número de personas adheridas |
Dotación inicial |
|
---|---|---|---|
Acuerdo laboral 17-07-2014 |
2014 |
434 |
182 |
Acuerdo laboral de restructuración personal Barclays Bank 2015 |
2015 |
968 |
187 |
Acuerdo laboral 29-06-2015 (reorganización territorial de la plantilla) |
2015 |
700 |
284 |
Plan de desvinculaciones voluntarias incentivadas 16-04-2016 |
2016 |
371 |
160 |
Acuerdo laboral 29-07-2016 |
2016 |
401 |
121 |
Plan de desvinculaciones voluntarias incentivadas 10-01-2017 |
2017 |
350 |
152 |
Acuerdo laboral 27-04-2017- BPI |
2017 |
613 |
107 |
Acuerdo laboral 28-04-2017 - Desvinculaciones 2017 |
2017 |
630 |
311 |
Acuerdo laboral 28-04-2017 - Desvinculaciones 2018 |
2018 |
151 |
67 |
Acuerdo laboral 08-05-2019 |
2019 |
2.023 |
978 |
Con fecha 31 de enero de 2020 se ha alcanzado un Acuerdo Laboral de Desvinculaciones Voluntarias Incentivadas, que afectaría a un colectivo potencial de 376 empleados formado por los empleados de las generaciones de 1962 y anteriores que prestan sus servicios en las provincias de Barcelona y Teruel. La dotación presupuestaria de aproximadamente 100 millones de euros prevista en el plan operativo para estas desvinculaciones voluntarias incentivadas, se ha realizado en base a los porcentajes de adhesión de procesos de desvinculaciones voluntarias incentivadas anteriores y que estima la adhesión de 209 personas. La dotación se registrará en el primer trimestre de 2020.
El detalle del movimiento del saldo de este epígrafe es el siguiente:
(Activo)/Pasivo neto por prestación definida |
|||
---|---|---|---|
2019 |
2018 |
2017 |
|
Balance al inicio |
1.072 |
1.223 |
973 |
Incluido en pérdidas y ganancias |
|
|
|
Coste de los servicios del ejercicio corriente |
2 |
5 |
(2) |
Coste por servicios pasados |
978 |
78 |
472 |
Coste (ingreso) neto de los intereses |
1 |
2 |
2 |
Revaloraciones (Ganancias)/Pérdidas |
(2) |
(5) |
(8) |
Componentes del coste de la prestación definida reconocido en pérdidas y ganancias |
979 |
80 |
464 |
Otros |
|
|
|
Pagos del Plan |
(324) |
(231) |
(213) |
|
|
|
|
Transacciones |
(17) |
|
(3) |
Total otros |
(341) |
(231) |
(214) |
Balance al cierre |
1.710 |
1.072 |
1.223 |
De los que: Con el personal prejubilado |
449 |
633 |
731 |
De los que: Indemnizaciones por cese |
962 |
229 |
253 |
De los que: Garantías complementarias y convenios especiales |
181 |
91 |
122 |
De los que: Premios de antigüedad y otros compromisos |
60 |
59 |
56 |
De los que: Otros compromisos procedentes de Barclays Bank |
58 |
60 |
61 |
23.3
Dada la naturaleza de estas obligaciones, el calendario esperado de salidas de recursos económicos, en caso de producirse, es incierto.
El Grupo es objeto de demandas y, por tanto, se ve inmerso en procedimientos judiciales derivados del curso normal de sus negocios, incluidos procedimientos derivados de su actividad crediticia, de sus relaciones laborales y de otras cuestiones comerciales o fiscales. En este contexto, hay que considerar que el resultado y el calendario esperado de salidas de recursos económicos de los procedimientos judiciales es incierto.
El Grupo considera que a 31 de diciembre de 2019 ha estimado de forma fiable las obligaciones asociadas a cada procedimiento y ha reconocido, cuando así se requiere, provisiones adecuadas que cubren razonablemente los pasivos que pudieran derivarse, en su caso, de estas situaciones fiscales y legales. Asimismo, considera que las responsabilidades que pudieran derivarse de dichos procedimientos no tendrán, consideradas cada una de ellas de forma individualizada, un efecto significativo adverso en los negocios, la situación financiera ni en los resultados de las operaciones del Grupo.
En relación con el tipo de referencia para las hipotecas en España, se ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que impugna la validez, debido a la supuesta falta de transparencia, de los contratos de préstamo hipotecario sujetos al tipo de referencia oficial denominado IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).
La cuestión jurídica objeto de debate es el control de transparencia basado en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13, en aquellos supuestos en los que el prestatario es un consumidor. Dado que el IRPH es el precio del contrato y está comprendido en la definición del objeto principal del contrato, debe redactarse de manera clara y comprensible para que el consumidor esté en condiciones de evaluar, sobre la base de criterios claros y entendibles, las consecuencias económicas que para él se derivan del contrato.
Si bien la Comisión Europea considera que la transparencia requiere una explicación completa de las características del índice y su funcionamiento, que se muestren las comparaciones de índices disponibles u oficiales, y que se exponga la evolución histórica y la previsión de evolución a futuro de los índices hipotecarios, el Reino de España, el Reino Unido y la entidad bancaria que es parte en el procedimiento, consideran que un índice oficial es público, transparente y está supervisado por las autoridades competentes y que el instrumento jurídico esencial y obligatorio para comparar los precios en España es la TAE (tasa anual equivalente), que comprende el precio total y la carga financiera del préstamo formada por los gastos, comisiones, índice y el diferencial aplicable.
La cuestión prejudicial a la que se hace mención fue formulada por un Juzgado de primera instancia varios meses después de que el Tribunal Supremo, el 14 de diciembre de 2017, dictara sentencia declarando la validez de estos contratos.
El 10 de septiembre de 2019 el Abogado General emitió una opinión en la que, frente a las pretensiones de la Comisión Europea, viene a confirmar la transparencia del índice y la innecesariedad de proporcionar escenarios futuros de posible comportamiento del mismo y comparativas entre diferentes índices, poniendo el acento en la necesidad de que se hubiera aportado la información precontractual regulada en la normativa vigente.
La reciente opinión del Abogado General, la existencia de la sentencia previa del Tribunal Supremo, el hecho de que el IRPH es un tipo de referencia oficial, publicado y gestionado por el Banco de España, la existencia de jurisprudencia del TJUE que confirma la transparencia de los contratos referenciados a otros índices de referencia oficiales, y la existencia de la TAE (que debe ser informada obligatoriamente a los consumidores, y que permite la comprensión de la carga económica y la comparación de las diferentes ofertas hipotecarias, cualquiera que sea el índice de referencia aplicable), son hechos que, con la información disponible actualmente, determinan que la probabilidad de una sentencia desfavorable sea considerada baja.
Por otro lado, es difícil cuantificar de antemano el impacto de una sentencia del TJUE que, desvinculándose de la opinión del Abogado General y siguiendo las tesis de la Comisión Europea, fuera finalmente desfavorable, ya que dependería de un conjunto de factores muy inciertos, siendo los más relevantes: i) cuál debería ser la regla para la sustitución de dicho índice (es decir, cómo debería calcularse el interés del préstamo), ii) si habría de ser aplicada retroactivamente o no y hasta qué fecha (si la resolución del TJUE concluye que debe aplicarse retroactivamente), iii) así como cuántas reclamaciones bien fundadas sobre la falta de transparencia se interpondrían. En un escenario tan adverso, el impacto sería material.
A 31 de diciembre de 2019, el importe total de préstamos hipotecarios al corriente de pago indexados a IRPH con personas físicas es de aproximadamente 6.060 millones de euros (la mayoría de ellos, pero no todos, con consumidores).
En abril de 2018 la Fiscalía Anticorrupción inició acciones frente a CaixaBank, el ex responsable de Cumplimiento Normativo de la Entidad y 11 empleados por unos hechos que, eventualmente, puedan ser considerados constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, principalmente por la actividad llevada a cabo en 10 oficinas de CaixaBank por presuntos miembros de determinadas organizaciones compuestas por personas de nacionalidad china que, presuntamente, habrían defraudado cantidades a la Hacienda Pública durante los años 2011 a 2015. El procedimiento se halla en fase de instrucción, y tanto CaixaBank como sus asesores legales no consideran como probable la materialización del riesgo vinculado a este procedimiento penal. El potencial impacto que pudiera surgir, en su caso, derivado de los hechos descritos no tiene a fecha de hoy la consideración de material, aunque CaixaBank está expuesta a riesgo reputacional por la tramitación de este procedimiento.
Consecuencia de una acusación particular están resultando investigadas un conjunto de operaciones corporativas acaecidas en 2015 y 2016, junto con una operación de activo manifestada por la acusación pero inexistente (nunca concedida). Sin perjuicio del daño reputacional que se desprende de una investigación judicial, no se estima como probable la afectación o materialización de un riesgo patrimonial vinculado a este procedimiento penal.
La composición del saldo de este epígrafe de los balances es la siguiente:
|
31-12-2019 |
31-12-2018 |
31-12-2017 |
---|---|---|---|
Actas de la Inspección de Tributos de los ejercicios 2004 a 2006 |
33 |
33 |
33 |
Actas de la Inspección de Tributos de los ejercicios 2007 a 2009 |
12 |
12 |
12 |
Actas de la Inspección de Tributos de los ejercicios 2010 a 2012 |
13 |
13 |
15 |
Impuesto sobre Depósitos |
18 |
18 |
53 |
Otros |
206 |
209 |
186 |
Total |
282 |
285 |
299 |
Los principales procedimientos tributarios que, al cierre del ejercicio 2019, se encuentran en curso son los siguientes:
Durante el ejercicio 2017, las actuaciones de comprobación de los ejercicios 2010 a 2012 finalizaron sin impacto relevante. Las actas de disconformidad del Impuesto sobre Sociedades están recurridas ante la Audiencia Nacional y las actas de disconformidad del Impuesto sobre el Valor Añadido han sido objeto de reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Durante el ejercicio 2011, la Inspección de Tributos inició la comprobación de ”la Caixa” en relación con los ejercicios 2007 a 2009 para los principales impuestos aplicables y finalizaron en el ejercicio 2013. Las actas de disconformidad están recurridas ante el Tribunal Supremo.
Durante el ejercicio 2008, la Inspección de Tributos inició la comprobación de ”la Caixa” en relación con los ejercicios 2004 a 2006 para los principales impuestos aplicables y finalizaron en el ejercicio 2010. Las actas de disconformidad están recurridas ante el Tribunal Supremo.
El Grupo tiene constituidas provisiones para la cobertura de los riesgos máximos que puedan derivarse de las actas firmadas en disconformidad relativas al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido.
23.4
En este capítulo se registran las provisiones por riesgo de crédito de las garantías y compromisos contingentes concedidos (Nota 26).
23.5
A continuación se detalla el contenido de los apartados principales de este epígrafe, cuyo calendario esperado de salidas de recursos económicos, en caso de producirse, es incierto.
El procedimiento judicial en el que se ejercitó una acción colectiva de cesación por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) en la aplicación de las cláusulas suelo que existen en determinadas hipotecas de la entidad está actualmente en fase de Casación e Infracción Procesal ante el Tribunal Supremo.
Conforme consta en las cuentas anuales precedentes el riesgo asociado a esta materia se gestionó con una cobertura específica de 625 millones de euros, desarrollándose asimismo un equipo y procedimientos específicos para cumplir con las solicitudes presentadas al amparo del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo.
Los desembolsos acumulados del ejercicio 2019, vinculados a este procedimiento, ascienden a 102 millones de euros.
Con la información disponible, el riesgo derivado por los desembolsos que pudieran producirse por esta litigación está razonablemente cubierto mediante las correspondientes provisiones.
Con fecha 3 de agosto de 2014, el Banco de Portugal aplicó un procedimiento de resolución a Banco Espírito Santo, SA (BES) mediante transferencia de sus activos netos y bajo gestión a Novo Banco, SA (Novo Banco). En el marco de este procedimiento, el FRP realizó una ampliación de capital en Novo Banco por importe de 4.900 millones de euros, pasando a ser el único accionista. La ampliación se financió mediante préstamos al FRP por importe de 4.600 millones de euros, de los cuales 3.900 millones de euros concedidos por el Estado Portugués y 700 millones de euros concedidos de manera sindicada por las entidades financieras portuguesas, entre las cuales BPI con 116 millones de euros.
Con fecha 19 de diciembre de 2015, el Banco de Portugal inició un procedimiento de resolución de Banco Internacional do Funchal (Banif) que culminó con i) la venta parcial de sus activos por 150 millones de euros a Banco Santander Totta, SA; y ii) la aportación del resto de sus activos netos no vendidos a Oitante, SA. La resolución se financió mediante emisión de deuda de 746 millones de euros con la garantía del FRP y del Estado Portugués en última instancia. La operación contó asimismo con la garantía última del Estado Portugués de 2.255 millones de euros para cubrir contingencias futuras.
Para el reembolso de las obligaciones con Estado Portugués (en forma de préstamos y garantías) del FRP en relación con las medidas de resolución adoptadas, el FRP dispone de los instrumentos ordinarios aportados mediante las distintas contribuciones del sector bancario. En esta línea, se han modificado las condiciones de los préstamos al FRP para alinearlas al cobro de las mencionadas contribuciones, sin que se prevea la necesidad de recurrir a contribuciones adicionales del sector bancario.
En 2017, el Banco de Portugal seleccionó a Lone Star para concluir la operación de venta de Novo Banco, tras la que el FRP mantendría el 25% del capital social y se establecerían determinados mecanismos de capitalización contingente por parte de los accionistas. Para cubrir el riesgo contingente, el FRP cuenta con los medios financieros que disponga el Estado Portugués cuyo reembolso, en su caso, repercutiría en el esfuerzo contributivo del sector bancario.
A la fecha actual, no es posible estimar los posibles efectos para el Fondo de Resolución derivados de: i) la venta de participación en Novo Banco; ii) la aplicación del principio de que ningún acreedor de entidad de crédito bajo resolución puede asumir una pérdida mayor de la que habría supuesto si esa entidad hubiera entrado en liquidación; iii) la garantía otorgada a los bonos emitidos por el Oitante y iv) otros pasivos que se concluye que deben ser asumidos por el FRP.
No obstante la posibilidad prevista en la legislación aplicable para la recaudación de contribuciones especiales, dada la renegociación de los términos de los préstamos otorgados al FRP, entre los que se incluye BPI, y a los anuncios públicos realizados por el FRP y por la Oficina del Ministro de Finanzas de Portugal que declara que esta posibilidad no se utilizará, las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2019 reflejan la expectativa de los Administradores de que el Banco no tendrá que hacer contribuciones especiales ni ningún otro tipo de contribuciones extraordinarias para financiar las medidas de resolución aplicadas a BES y Banif o cualquier otro pasivo contingente o pasivo asumido por el FRP.
Cualquier cambio a este respecto puede tener implicaciones relevantes para los estados financieros del Grupo.